Vivo en Galicia e traballo en Galicia e en Portugal

Traballo en Galicia e en Portugal

Conta Allea en Galicia e en Portugal

Resido en Galicia y trabajo por cuenta ajena en Galicia en una empresa y en Portugal en otra.

  • ¿Qué legislación de Seguridad Social me es aplicable?
  • Qué tramites se han de realizar?

Normativa aplicable: art. 13 del Reglamento CE nº 883/2004 y art. 14 y 16 del Reglamento CE nº 987/2009.

La legislación aplicable será la legislación del lugar de residencia, es decir, la legislación española, siempre que se ejerza al menos un 25% de las actividades en España.
El trabajador debe informar a la Seguridad Social española (la del lugar de residencia) de que ejerce su actividad en España y en Portugal y solicitar información sobre cuál ha de ser la legislación aplicable.

La Seguridad Social española entrará en contacto con la Seguridad Social portuguesa para determinar qué legislación será la aplicable (en este caso la española).

Si la Segurança Social portuguesa no comunica a la española su disconformidad con la propuesta en el plazo de 2 meses, la competencia de la legislación española se hace definitiva, debiendo la S.Social española avisar al trabajador.

El artículo 13 del Reglamento CE nº 883/2004 establece que la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro de su residencia (es decir, España) si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado o si depende de varias empresas o de varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en diferentes Estados miembro, o a la legislación del Estado miembro en el que la empresa o el empresario que la ocupa principalmente tenga su sede o su domicilio, siempre que dicha persona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en el Estado de residencia.

A estos efectos, el artículo 14.5 del Reglamento CE nº 987/2009 establece que se entenderá que se ejerce una parte sustancial de la actividad en España siempre que se ejerza una parte cuantitativamente importante del conjunto de sus actividades por cuenta ajena en España valorando el tiempo de trabajo o la remuneración.

Asimismo, se establece que en el contexto de una evaluación global, el hecho de alcanzar un porcentaje inferior al 25% será indicador de que una parte sustancial de las actividades no se ejerce en España.

Por tanto, la actividad asalariada en España debe representar al menos el 25% de su prestación de servicios.

Autónomo en Galicia e Conta Allea en Portugal

Resido y trabajo en Galicia por cuenta propia y simultáneamente en Portugal por cuenta ajena.

  • ¿Qué legislación de Seguridad Social me es aplicada?
  • ¿Qué trámites se han de realizar?

Normativa aplicable: art. 13 del Reglamento CE nº 883/2004 y art. 16 del Reglamento CE nº 987/2009.

La legislación aplicable será la legislación del país donde se ejerza la actividad por cuenta ajena, es decir, la legislación portuguesa.

El trabajador debe informar a la Segurança Social Portuguesa de que ejerce su actividad en Portugal y en España y debe solicitar información sobre cuál será la legislación aplicable.

La Segurança Social portuguesa entrará en contacto con la Seguridad Social española para indicar la legislación aplicable, en este caso la portuguesa.

Si la Seguridad Social española no comunica a la Segurança Social portuguesa su disconformidad en el plazo de 2 meses, la competencia de la legislación portuguesa se impone como definitiva, debiendo la S.Social portuguesa informar al trabajador.

El artículo 13.3 del Reglamento CE nº 883/2004 establece que la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en el que ejerza una actividad por cuenta ajena.

Por tanto, en este caso, la legislación aplicable será la portuguesa.

Para efectos de aplicación de la ley determinada como competente, en este caso la portuguesa, se considera que el trabajador ejerce toda su actividad, por cuenta propia y por cuenta ajena, y recibe todos sus rendimientos en Portugal.

¡¡Atención!!: en los artículos 61.º a 70.º del Código dos Regimes Contributivos do Sistema Previdencial da Segurança Social el legislador establece que, en Portugal, los miembros de los órganos estatutarios («MOE») de las personas colectivas y entidades equiparadas son obligatoriamente encuadrados en el régimen de autónomos (regime geral dos trabalhadores por conta de outrem).

Conta Allea en Galicia e Autónomo en Portugal

Resido y trabajo en Galicia por cuenta ajena y simultáneamente en Portugal por cuenta propia.

  • ¿Qué legislación de Seguridad Social me es aplicada?
  • ¿Qué trámites se han de realizar?

Normativa aplicable: art. 13 del Reglamento CE nº 883/2004 y artículo 16 del Reglamento CE nº 987/2009.

La legislación aplicable será la legislación del lugar donde se presten los servicios por cuenta ajena, es decir, la legislación española.

El trabajador debe informar a la Segurida Social española (la del lugar de residencia) de que ejerce su actividad en España y en Portugal y solicitar información sobre cuál ha de ser la legislación aplicable.

La Seguridad Social española entrará en contacto con la Seguridad Social portuguesa para determinar qué legislación será la aplicable, en este caso la española.

Si la S.Social portuguesa no comunica a la española su disconformidad en el plazo de 2 meses, la competencia de la legislación española se hace definitiva, debiendo la S.Social española avisar al trabajador.

El artículo 13.3 del Reglamento CE nº 883/2004 establece que la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembro estará sujeta a la legislación del Estado miembro en el que ejerza una actividad por cuenta ajena.

Por tanto, en este caso, la legislación aplicable será la española.

En España cotizará por todas las actividades realizadas tanto en España como en Portugal.

Autónomo en Galicia e en Portugal

Resido y trabajo en Galicia por cuenta propia y simultáneamente en Portugal también por cuenta propia.

  • ¿Qué legislación de Seguridad Social me es aplicada?
  • ¿Qué trámites se han de realizar?

Normativa aplicable: art. 13 del Reglamento CE nº 883/2004 y art. 16 del Reglamento CE nº 987/2009.

La legislación aplicable será la legislación del lugar de residencia, es decir, la legislación española siempre que se ejerza al menos un 25% de las actividades en España.

El trabajador debe informar a la Seguridad Social española (la del lugar de residencia) de que ejerce su actividad en España y en Portugal y solicitar información sobre cuál ha de ser la legislación aplicable.

La Seguridad Social española entrará en contacto con la Seguridad Social portuguesa para determinar qué legislación será la aplicable, en este caso la española.

Si la S.Social portuguesa no comunica a la española su disconformidad en el plazo de 2 meses, la competencia de la legislación española se hace definitiva, debiendo la S.Social española avisar al trabajador.

El art. 13 del Reglamento CE nº 883/2004 establece que la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia (es decir, España) si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o a la legislación del Estado Miembro en el que se encuentra el centro de interés de sus actividades, si no reside en uno de los Estados miembros en los que ejerce una parte sustancial de su actividad.

A estos efectos, el artículo 14.5 del Reglamento CE nº 987/2009 establece que se entenderá que se ejerce una parte sustancial de la actividad en España siempre que se ejerza en ella una parte cuantitativamente importante del conjunto de las actividades por cuenta ajena, valorando el volumen de negocios, el tiempo de trabajo, el número de servicios prestados o los ingresos.

Asimismo, se establece que en el contexto de una evaluación global, el hecho de alcanzar un porcentaje inferior al 25% será indicador de que una parte sustancial de las actividades no se ejerce en España.

Por tanto, la actividad por cuenta propia en España debe representar al menos el 25% de su prestación de servicios.