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6. Prospectiva sobre las tendencias de empleo transfronterizo: Euro-región Galicia-Norte de Portugal

Estamos ante una de las cuestiones que más interés suscitó a los expertos pero, sin embargo, que menos información y conocimiento exhaustivo poseen sobre el tema, a pesar de reconocer la importancia del mismo. A este respecto, la atención a la salud fue objeto de uno de los proyectos de investigación que se desarrollaron a través del INTERREG II.

El objetivo fundamental que mueve la cooperación transfronteriza en materia sanitaria viene dada por la posibilidad de utilización recíproca de los recursos sanitarios por los habitantes de uno y otro lado de la raia, sirviendo como uno de los primeros pasos para la integración real de esta Euro-región. Así, el desarrollo de las relaciones económicas, sociales y culturales establecidas en el marco del actual cuadro de integración comunitaria deberían corresponderse con la cooperación y articulación de las organizaciones públicas y privadas, entre las que se encuentran todas las relacionadas con la atención a la salud.

La posibilidad de establecer marcos de cooperación sanitaria está sustentado tanto en la propia intención de las respectivas legislaciones sanitarias como en el modelo de sistema de salud por el que han optado Galicia (España) y Portugal. El sistema de salud en Galicia se fraguó fundamentalmente a partir de la aprobación de la Ley General de Sanidad (LGS) en 1986, que posibilitó las transferencias en materia de salud a las comunidades autónomas, haciendo efectivo el anteriormente aprobado Estatuto de Autonomía de Galicia (1981). Con estos antecedentes y a pesar de conocerse ya las primeras transferencias a finales de la década de los setenta y a principios de los ochenta, va a ser en 1990 cuando se aprueben los traspasos de los cargos y servicios a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, incluidos los recursos humanos y materiales sanitarios de esta Comunidade Autónoma, conferidos al denominado Servicio Galego de Saúde (SERGAS). La aprobación de un Plan de Salud de Galicia y la ordenación de los recursos socio-sanitarios facilita una organización del sistema adaptada a las condiciones del país.

La ordenación de la Atención Primaria y la Especializada se manifiesta físicamente en la dotación y distribución de una serie de recursos por el territorio. Básicamente son los centros de salud y los consultorios para la atención primaria. Y los hospitales y centros de especialidades para la atención especializada.

El sistema de salud portugués resulta de los principios y orientaciones socio-políticas ocurridos en Portugal como consecuencia de la Revolución de 1974. Con una década de antelación con respecto a España, en Portugal se comienzan a instaurar los principios propios del Estado del Bienestar a finales de la década de los sesenta. Sin embargo, la instauración de un sistema de salud de carácter universal y gratuito no se consagra hasta el 1979 (Lei do Servicio Nacional de Saúde). Entre los principios fundamentales del sistema destaca, al igual que en la LGS española, la garantía de prestar cuidados integrales a todos los ciudadanos, incluidos los de otras nacionalidades. Por tanto, los orígenes y objetivos de ambas leyes facilitan la cooperación transfronteriza. La posterior aprobación de una Lei de Bases para o Servicio Nacional de Saúde en 1990 da como resultado un sistema de corte más liberal, aunque sin afectar negativamente a los principios básicos que aseguran la atención universal y gratuita. A pesar de las diferente organización administrativa del Estado español y portugués, la colaboración en materia de salud se ve facilitada en los últimos años entre Galicia y la Región Norte  de Portugal a consecuencia del inicio de los procesos de descentralización-regionalización sanitaria en el país vecino.

Por lo tanto, una de las principales trabas administrativas y políticas viene dado porque la cooperación sanitaria tiene que establecerse entre niveles distintos: el autonómico (Galicia) y el estatal (Portugal). Ante cualquier problemática transfronteriza en materia de salud, la sensibilización en Lisboa (Ministerio de Saúde) es muy inferior, aseguran los expertos portugueses, de tal forma que, por ejemplo, es más complicado la aceptación de recetas de Tui en Valença que de esta ciudad en el Algarve. Aún así, las positivas intenciones del Ministerio da Saúde portugués emanadas desde el poder central (Lisboa) y el inicio de la descentralización sanitaria después del establecimiento de regiones y sub-regiones de salud facilita el entendimiento entre ambos espacios. De manera similar a Galicia, la atención primaria en Portugal es facilitada por los centros de salud y por las extensiones de los centros de salud y la especializada a través de los centros hospitalarios.

Mapa 6. Distribución de los dispositivos sanitarios: Atención Primaria y Especializada

Fuente: Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia y Ministerio de Saúde de Portugal. Elaboración propia.

La dotación de dispositivos de Atención Primaria en el territorio Eures Transfronterizo es aceptable a ambos lados de la frontera lo que debería introducir un primer paso cara la atención conjunta de los mismos, al no detectarse importantes contrastes dotacionales entre ambos territorios. Una diferencia importante a favor del sistema portugués viene dado por la descentralización para la prestación de la Atención Primaria en el propio municipio, ya que además de su centro de salud cada término municipal cuenta con un buen número de extensiones del mismo, casi una por cada parroquia, lo que facilita enormemente la accesibilidad. En Galicia, cada municipio de nuestro territorio de estudio cuenta con su correspondiente centro de salud localizado en la capital municipal, siendo un número reducido los que cuentan con consultorios de apoyo en otros núcleos o parroquias del término.

En este nivel asistencial, los trabajadores transfronterizos portugueses y españoles no manifiestan oposición para la utilización de los servicios de salud, independientemente del país donde se encuentren. Sin embargo, la mayor complejidad asistencial asociada a la atención hospitalaria introduce los primeros interrogantes sobre la utilización conjunta de los servicios. En este aspecto cabe igualmente destacar los comportamientos según sea hospitalización programada o urgencias hospitalarias.

Como nos han asegurado los distintos expertos de la Administración gallega y lusa, los respectivos sistemas de salud posibilitan la atención sanitaria a portugueses y españoles. Si la persona con necesidad de recibir cualquier tipo de atención hospitalaria trabaja en el mismo país, la legislación certifica la atención sanitaria en igualdad de condiciones como un derecho del trabajador. Ahora bien, los gallegos residentes en Portugal son reacios a recibir asistencia hospitalaria dado que tienen una visión negativa del sistema portugués, por lo que prefieren ser atendidos, al menos para casos de cierta gravedad, en los centros de Galicia. Por su parte, en cuanto a los trabajadores portugueses en Galicia se da una situación encontrada. Por una parte, prefieren en muchas ocasiones la atención hospitalaria gallega, debido a su mejor imagen de calidad asistencial. Pero por otra, cuando el paciente necesita estar hospitalizado durante varios días le gustaría optar por el traslado a Portugal, debido a una simple cuestión de familiaridad y cercanía a su residencia paterna.

Por lo tanto, si un portugués trabaja en Galicia no va a tener mayor problema para recibir todo tipo de atención sanitaria, él y su familia, en los centros gallegos; y de igual manera con los gallegos residentes en Portugal. Igualmente, cuando se trata de atención urgente en el espacio transfronterizo, hospitalaria o no, y sobre todo cuando es necesario la movilización de los servicios de transporte urgente (ambulancia), el trabajador transfronterizo vuelve a tener los mismos derechos que el nacional. De la misma  manera, la urgencia es cubierta cuando se trata de un visitante portugués en Galicia o viceversa. Todos sabemos que tenemos aseguradas nuestras necesidades sanitarias, ya que posteriormente el sistema de salud donde fue atendido le factura los gastos al sistema de donde provino el paciente.

Ahora bien, un problema mayor y que ha sido planteado como uno de los principales objetivos a resolver por medio del INTERREG II viene dado cuando se trata de un accidente, igualmente de portugueses que de gallegos, y los servicios de urgencia tienen la obligación de desplazarse con el enfermo al hospital de referencia del lugar donde se haya producido, cuando lo más oportuno sería desplazar al paciente al hospital más cercano según criterios de accesibilidad, aún a pesar de que exista una frontera de por medio. Así no debería volver a repetirse el caso real que se ha puesto de ejemplo en las reuniones transfronterizas del INTERREG II: un portugués se había accidentado en el Puente Internacional sobre el río Miño (Tui-Valença do Minho). La atención urgente fue facilitada por una empresa de ambulancias concertada con el sistema de salud portugués, por lo que tenía la obligación de trasladarse a su hospital de referencia (el Hospital Distrital de Viana do Castelo), cuando se encontraba a unos escasos veinte minutos del Hospital do Meixoeiro en Vigo. El accidentado falleció por el camino al hospital de Viana. Por lo tanto, una barrera burocrática, simple de solucionar, dio lugar a una absurda decisión de atención sanitaria.

Tanto los expertos gallegos como portugueses son partidarios de romper con la línea fronteriza también para la atención sanitaria, dibujando áreas de referencia más flexibles entre los hospitales do Meixoeiro y Viana do Castelo por un lado, y los de Verín y Chaves por otro. Esta situación permitiría atender a los pacientes de ambos lados de la frontera, lo que sería de gran importancia tanto en lo concerniente a la complementariedad de especialidades, como para la asistencia urgente basada en la accesibilidad y a la solución conjunta en la saturación quirúrgica y de consultas externas. Directamente relacionado con la ordenación resultante estaría la planificación estratégica de otros servicios paralelos, como sucede con el transporte sanitario urgente.

En definitiva, la normativa de salud en vigor en ambos países no establece ningún impedimento legal a la prestación de servicios de salud a ciudadanos de otros países, incluyendo a nuestros vecinos. Igualmente, los principales documentos no contradice el desarrollo de formas de cooperación transfronteriza de carácter bilateral, siempre asegurando algunos de los principios fundamentales del SNS: los de universalidad y de la equidad en el acceso a los cuidados de salud.

Definición de Tendencias:

Profundización de los estudios de viabilidad Gallego-Portugueses, ya iniciados en el INTERREG II, para el establecimiento de una ordenación sanitaria conjunta para el territorio transfronterizo.

Intensificación de los contactos bilaterales para la puesta en marcha de áreas de referencia hospitalaria conjuntas, eliminando el efecto frontera: reordenación del Área de Saúde de Vigo y  del área de referencia del Hospital do Meixoeiro de Vigo para incluir en su ámbito de influencia a determinados municipios del Norte de Portugal.

Posibilidad de acometer estudios sobre la viabilidad de cooperación (complementariedad de especialidades) entre los hospitales comarcales de Verín y Chaves.

Inclusión en las estadísticas sanitarias de Galicia y Portugal de información referente al uso de servicios sanitarios por parte de pacientes del país vecino.

Planificación de servicios de transporte urgente conjuntos para el territorio transfronterizo, donde también se integren los servicios de bomberos.

Campaña de educación a los trabajadores transfronterizos para dar a conocer sus derechos sanitarios.

Continuidad del proceso de descentralización sanitaria en Portugal, lo que le proporcionará mayor autonomía a la Región Norte de Portugal a la hora de conformar convenios de cooperación con Galicia.

Planteamiento real sobre la posibilidad de establecer una oficina transfronteriza para investigación e información sanitaria.

En definitiva, incremento general de las relaciones bilaterales para el desarrollo de una cooperación efectiva en materia de atención sanitaria.